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Asociación de Discapacitados Canarios

Los dependientes severos acceden al Sistema de Dependencia

Posted by asociacionmelody en febrero 6, 2008

:: El Consejo de Ministros, aprueba las cuantías de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2 y actualiza las de la gran dependencia para 2008.
:: Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial
:: En caso de que no exista oferta pública del servicio, los dependientes severos podrán recibir una prestación económica de hasta 328 euros mensuales (más de 154 de cotización la Seguridad Social y formación) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros mensuales para la adquisición del servicio en el mercado privado
:: Para acceder a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de sus Comunidades Autónomas
:: El Gobierno destinará el próximo año 871 millones a la dependencia, un 118% más que en 2007.

11 enero`08.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2, son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde este año.

Este Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.

SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY PARA 2008

La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.

A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.

En 2007 (primer año de aplicación de la ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la ley. Desde 2008, este derecho universal se ha extendido a los dependientes severos nivel 2.

Los servicios que recibirán estos ciudadanos son los siguientes:

– Teleasistencia
– Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de Día o de Noche.
– Plaza de Atención residencial.
– Prevención y promoción de la autonomía personal

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones económicas:

1) Prestación económica vinculada al servicio

Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Según el Real Decreto aprobado hoy, las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

Gran dependencia                                                                               Prestación
 Nivel 2                                                                                                         811,98 euros
 Nivel 1                                                                                                         608,98 euros
 

 Dependencia severa                                                                           Prestación
 Nivel 2                                                                                                         450 euros
 

2) Prestación por cuidados en el entorno familiar

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación será en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de cotización a la Seguridad Social y formación) y de hasta 328 (más 154 euros) en el caso de los severos.

Gran dep.   Prestación económica   Cotización a la SS y formación (a cargo del Estado)                       TOTAL
 Nivel 2           506,96 euros                                            153,93 euros                                                                   660,89 euros
 Nivel 1           405,99 euros                                            153,93 euros                                                                    559,92 euros
 

 Depe. severa  Prestación económica      Cotización a la SS y formación (a cargo del Estado)               TOTAL
 Nivel 2                    328,36 euros                               153,93 euros                                                                             482,29 euros
 

Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.

3) Prestación de asistencia personalizada

Esta prestación, prevista en la ley sólo para la gran dependencia, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

Gran dependencia                       Prestación
 Nivel 2                                                  811,98 euros
 Nivel 1                                                  608,98 euros
 

ACCESO AL SISTEMA DE DEPENDENCIA

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.

La evaluación, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.

En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080).

NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN

El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de la Dependencia.

El nivel mínimo de protección representa el nivel de financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en función de las personas dependientes beneficiarias.

Así, en este nivel mínimo, el Gobierno destinará este año 255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más graves) y 173,47 por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros mensuales.

Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno destinará en 2008 recursos a las Comunidades Autónomas a través del llamado nivel acordado, que se materializan a través de convenios de colaboración.

En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia en 2008 será de 871 millones de euros, un 118% más que en 2007.

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