El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 fue aprobado el pasado 12 de diciembre y cuenta con 10.188 millones de euros e incluye aportaciones y sugerencias del CERMI
Según la titular de Vivienda, Beatriz Corredor, las personas con discapacidad constituyen un grupo de protección preferente en el acceso a VPO con ayudas reforzadas
(Madrid, 29 de diciembre de 2008).-
La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha asegurado en una entrevista concedida al periódico ‘cermi.es’ que el nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 “facilitará el acceso a la vivienda de las personas con discapacidad” al considerar a este sector social como grupo de protección preferente en el acceso a Viviendas de Protección Oficial (VPO), entre otras medidas.
Este nuevo Plan, aprobado por el Gobierno el pasado 12 de diciembre, cuenta con una financiación de 10.188 millones de euros e incluye aportaciones y sugerencias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Según datos de la Encuesta EDAD 2008, el 8,5 por ciento de la población española tiene algún tipo de discapacidad, lo que supone que en la actualidad hay 3,8 millones de personas a las que se debe facilitar el acceso a una vivienda que se ajuste a sus necesidades para que el derecho a una vivienda que establece la Constitución sea real.
Como medidas para alcanzar este fin, según la ministra, las personas con discapacidad y, por primera vez, las personas en situación de dependencia, y las familias que las tienen a su cargo, están consideradas entre los beneficiarios con derecho a protección preferente en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.
Esto supone, según Corredor, que a la hora de determinar la renta familiar, la condición de dependencia o discapacidad será uno de los factores que se deberán tener en cuenta al fijar el coeficiente reductor de ingresos.
Además, según los datos aportados por la titular de Vivienda, estos ciudadanos son los que mayor cuantía recibirán de Ayuda Estatal Directa a la Entrada para la compra de una vivienda protegida. Por ejemplo, “si ingresan al año hasta 2,5 veces el IPREM, poco más de 17.000 euros, tendrán derecho a 12.000 euros, mientras que la cuantía general es de 8.000”.
Por otra parte, para Corredor, en caso de compra de una VPO, a las personas con discapacidad “se les incrementará la subsidiación del préstamo convenido durante los primeros cinco años de amortización en 55 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo, si sus ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM y en 33 euros si los superan pero no están por encima de 4,5 veces el IPREM”.
Asimismo, la ministra asegura que las Comunidades Autónomas deberán dar preferencia a este grupo social en la asignación de ayudas cuyo número está limitado por los objetivos convenidos con este Ministerio.
Como otra de las medidas adoptadas por el Ministerio para facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a este grupo social, toda persona con discapacidad, en situación de dependencia o que tenga una persona a su cargo, tendrá derecho a una VPO aunque ya sea propietaria de una vivienda libre siempre que su valor no exceda del 60% del precio de la casa que quiere adquirir.
Corredor ha afirmado también que la “rehabilitación es un eje estratégico del nuevo Plan, que contiene una serie de ayudas RENOVE a las actuaciones en edificios y viviendas destinadas a mejorar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y suprimir barreras de todo tipo”.
De acuerdo con el nuevo Plan, para la rehabilitación de edificios la comunidad de propietarios podrá obtener un préstamo igual al coste total de las obras que vayan a acometer sobre los elementos comunes, entre otras opciones.
Por su parte, en el caso de una vivienda, sus ocupantes o propietarios podrán obtener subvenciones de hasta 3.400 euros, o de hasta 6.500 euros si la casa se ha destinado a alquiler durante un mínimo de cinco años.
El CERMI es la plataforma de representación y encuentro de las personas con discapacidad que aglutina a más 4.500 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los casi cuatro millones de personas con discapacidad que hay en España. Su objetivo es conseguir el reconocimiento de los derechos y la plena ciudadanía en igualdad de oportunidades de este colectivo.
Archivos de la categoría ‘Normativa’
En una entrevista concedida al Cermi.es: La ministra de Vivienda asegura que el Nuevo Plan Estatal “facilitará el acceso a la vivienda de las personas con discapacidad”
Publicado por asociacionmelody en Febrero 23, 2009
Publicado en General, Normativa | Etiquetado: cermi, discapacidad, vivienda | Deja un Comentario »
Carta abierta de Mª Ángeles Sierra a Manuel Chaves en demanda de solución inmediata ante la vulneración de un derecho fundamental
Publicado por asociacionmelody en Febrero 23, 2009
Publicado en inSurGente
Rapto y violación
por Vicente Valero
El otro día recogían los medios de comunicación que un hospital un enfermo había muerto de cuatro tiros y la cosa tuvo gran eco, pero en un hospital público una madre fue torturada de la manera más inhumana que se conoce: se le quitó a su hijo a las 48 horas de haber nacido, y nadie dijo nada. El pecado de la madre era tener una discapacidad intelectual, lo que le da derecho a que el Estado le ampare para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Según se recoge en la prensa, se presentaron en el hospital una trabajadora social de la Junta con dos policías y se hizo que una enfermera sacara a la recién nacida de la habitación para que, supuestamente, la viera un pediatra. Además, cuando el padre de la niña se dio cuenta de qué estaba sucediendo, intentó evitarlo y fue reducido por los dos policías. El personal sanitario está consternado y la enfermera engañada, muy afectada. Estoy seguro que la Fiscalía abrirá una investigación para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Parece ser que los padres no están incapacitados judicialmente y que en la retirada de la recién nacida no se les mostró orden judicial ni explicación alguna. Sin duda se trató de un rapto de un menor y de una violación de derechos de una madre con discapacidad, causando un daño moral imposible de justificar.
La madre tiene una discapacidad intelectual, pero no ha precisado asistencia de los servicios sociales para llevar adelante el embarazo. Necesitará apoyos para ciertas actividades, pero estos deben ser proporcionales a las carencias que su discapacidad le ocasiona.
Por experiencia personal puedo asegurar que los padres con discapacidad no tenemos ningún tipo de ayuda social para llevar adelante la dura tarea de ser padres y procurar a nuestros hijos cuanto necesitan.
En medio de este panorama se celebró en mi pueblo, a finales del mes de febrero de 2003, el “I congreso Internacional sobre Mujer y Discapacidad”. Entre los temas que se trataron estaba lo relacionado con la sexualidad y el derecho a la maternidad de las mujeres discapacitadas, y la administración, a la hora de las fotos, se comprometió a adaptar a la legislación en la materia a las conclusiones a las que se llegó en el Congreso.
A finales de 2003 saltó a los medios el tristemente conocido caso de “El niño de El Royo”. Los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León elaboraron un montón de informes y actuaciones referidas a la defensa de los derechos del niño, pero ninguno sobre medidas concretas de apoyo para compensar las posibles dificultades que tuviera la discapacitada para ejercer su función de madre. La Junta se limitó a aventurar que el niño quedaría en desamparo y se esforzó en no hacer nada que proporcionara apoyos a la madre, lo que llevó a que años después fuera vista mendigando con su hijo. La Junta de Andalucía aplica la misma medida y se pasa por donde cada uno quiera entender la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, a vuela pluma, machaca los artículos: 6, 12, 15, 16, 17, 19, 23 y 28.
Los Servicios Sociales son capaces de detectar que una discapacitada pide limosna acompañad a de su hijo menor y son incapaces de detectar previamente la falta de recursos de esta madre y poner los medios para solucionarlo. Se prefiere pagar 2500 euros a una familia acogedora temporal que emplearlos en la atención integral de madre e hijo.
A raíz del Congreso Mujer y Discapacidad, con motivo del Día Internacional de la Mujer del 2003, el Gobierno Autónomo de mi comunidad concedió uno de los galardones a la pintora y fotógrafa Alison Lapper por su condición de madre y discapacitada, nació sin brazos ni piernas. Una escultura dedicada a ella, llamada “Alison Lapper embarazada”, realizada por el artista inglés Marc Quinn cuando esperaba a Parys, fue colocada en Trafalgar Square de Londres. En Argentina la retirada a las madres de sus hijos se hizo durante un tiempo en la Escuela Mecánica de la Armada
El hecho es que mientras se galardonaba a una discapacitada extranjera, que contaba con una asistente personal pagada por los servicios sociales de su país, para su cuidado y ayuda en la crianza de su hijo, en nuestro país las ayudas a mujeres junto con hijos menores a su cargo, que presentan una problemática, resulta que no se contempla su aplicación material a las mujeres con discapacidad. Cómo se explica que existan prestaciones y servicios para:
a) Mujeres víctimas de violencia doméstica con hijos a cargo.
b) Mujeres jóvenes que presenten problemática de desestructuración familiar, falta de habilidades sociales y/o personales y/o problemática social asociada, que impidan su correcta inserción en la sociedad de forma autónoma.
c) Jóvenes con necesidades de apoyo específico en habilidades de crianza; y se le retire una hija a una persona con discapacidad a las 48 horas de haber nacido.
Para retirar la custodia a la discapacitada qué medidas de apoyo y compensación han puesto para que esta madre pueda, en igualdad de oportunidades, ejercer su condición de madre. No es razonable que los Servicios Sociales alardeen de defender los derechos del menor y cercenen los de los discapacitados.Afortunadamente las asociaciones feministas, el Ministerio de Igualdad, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia, el de Interior y otros órganos administrativos están ahí para velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y el respeto de la Convención de las Personas con Discapacidad. Que se note.
Valencia, 11 de enero de 2009
Vicente Valero Sanchis
Velador por el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
*****************************************************************************
Carta Abierta al Presidente de la Junta de Andalucia en demanda de solución inmediata ante la vulneración de un derecho fundamental
Sr Chaves
Habiendo leído a través del diario digital La voz.es, la siguiente noticia cuyo enlace le proporciono http://www.lavozdigital.es/cadiz/20090110/ciudadanos/junta-retira-recien-nacido-20090110.html en relación al caso de Sara y David, dos padres con diversidad funcional a los que recientemente y de forma cautelar se les ha retirado la patria potestad, 48 horas después del nacimiento de su hija, permítame como representante máximo del pueblo andaluz que es, hacerle unas cuantas reflexiones y solicitarle puesto que el expediente de estos padres aun está en tramitación, tenga a bien a la mayor brevedad posible llevar a efectos su revocación instando a los servicios sociales y tutelares, a quienes además debería exigir por su acción responsabilidades, a la búsqueda de soluciones que estos padres con inmediatez precisan, garantizando con ello su derecho a la familia,; tanto de ellos como de su recién nacida.
La recientemente aprobada Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 23 garantiza el derecho de las personas con diversidad funcional a formar una familia y a que las administraciones públicas y la sociedad española en su conjunto aporte los recursos necesarios y suficientes para que así sea como se deriva del texto de la convención
El Artículo 15. de la misma Convención dice textualmente
1.-Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido a sometimiento médico o científico sin su consentimiento.
2.-Los Estados partes tomarán las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas. Para evitar que las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Esto Sr Chaves, lo miremos por donde lo miremos, implica una tortura psicológica, un trato además de discriminatorio degradante, para estos padres, ante quienes procedió una parte de la Administración Pública que Ud representa, no para dotar de medios y dar una oportunidad sino para privarles de su derecho legítimo y natural, ya ejercido, de ser padres, con el único argumento de proteger al recién nacido, aun consistiendo esa protección en separar del seno materno y de forma no consentida por sus progenitores, a ese bebé 48 horas después de haber nacido.
Por lo que con carácter solidario, como ciudadana con diversidad funcional y responsable con el pleno desarrollo de esa convención de derechos que nos protege, insto a Ud como máximo representante Administrativo de esta particular situación, a que adopte las medidas pertinentes, conforme a la legislación de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, y el derecho internacional vigente.
Atentamente
Mª Ángeles Sierra
Publicado en General, Normativa | Etiquetado: discapacidad, Normativa, paternidad | Deja un Comentario »
Andalucía.Feaps aboga por el derecho a la paternidad de las personas con discapacidad intelectual.
Publicado por asociacionmelody en Febrero 23, 2009
Servimedia / Sevilla- 20/01/2009
La Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Feaps Andalucía) aboga por el derecho a la paternidad de las personas con discapacidad intelectual y entendió que, “en principio”, la retirada de un bebé a sus padres, con discapacidad intelectual, “lesiona los derechos” que asisten a los progenitores.
Feaps Andalucía se refirió así al caso de una pareja de jóvenes con discapacidad intelectual a la que la Junta de Andalucía retiró recientemente a su bebé en San Fernando (Cádiz).
Esta federación dice que “sin perjuicio de los datos que resulten en el expediente que ha de basar la resolución administrativa, y de la procedencia de las medidas de protección del menor, que confía hayan sido sobradamente justificadas, entiende que, en principio, la actuación efectuada por la administración andaluza lesiona los derechos que asisten a los padres, al desempeño de su paternidad, pese a la discapacidad intelectual que puedan padecer”.
Así lo proclama expresamente en su artículo 23 la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada posteriormente por España, continúa la nota.
En opinión de Feaps Andalucía, lo procedente sería establecer un programa de intervención y apoyo, que permita que los progenitores puedan disfrutar de su paternidad con las ayudas precisas de la administración y de organizaciones como ésta para que la “separación impuesta” sea temporal.
Publicado en General, Normativa | Deja un Comentario »
Sentencia condenatoria por vejación basada en la Convención de la ONU
Publicado por asociacionmelody en Febrero 23, 2009
16-01-2009 – (JURISMADRID)
Un juzgado de Huelva ha condenado al propietario de un establecimiento que se negó a atender en su local a unas personas con discapacidad intelectual que fueron a dicho local.
La sentencia considera probada la actuación discriminatoria del acusado y, finalmente, valora la misma como una falta de vejaciones, de la que fueron víctimas al menos las cuatro personas denunciantes, y condena al autor de los hechos a abonar una multa.
Para lograr esa condena, la acusación particular se basó en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Naciones Unidas, que sanciona cualquier tipo de discriminación y reafirma el derecho a la igualdad y la dignidad de estas y obliga a los estados partes a impedir cualquier conducta que lesiones tales derechos.
La sentencia garantiza así que estas obtengan un tratamiento igual, digno y no discriminatorio y sanciona la inadmisible actuación de discriminación, que entiende como una evidente vejación injusta, de que fueron objeto aquellas, por razón de su discapacidad.
Publicado en General, Normativa | Etiquetado: condena, discapacidad, justicia | Deja un Comentario »
Las personas con movilidad reducida tendrán asistencia gratuita para su traslado en aeropuertos
Publicado por asociacionmelody en Agosto 19, 2008
El reglamento también obliga a los Estados miembros a crear organismos de control que se encarguen de verificar que la nueva normativa se aplica
Bruselas. (EUROPA PRESS).- Los aeropuertos europeos deberán ofrecer, a partir de hoy, asistencia gratuita a las personas con movilidad reducida desde su entrada al recinto hasta que embarquen en el avión, al entrar en vigor todas las disposiciones del Reglamento sobre los derechos de los ciudadanos con discapacidad en el transporte aéreo.
El reglamento también obliga a los Estados miembros a crear organismos de control que se encarguen de verificar que la nueva normativa se aplica de manera correcta en su territorio y así, las personas con discapacidad que crean que sus derechos no han sido respetados y no hayan sido resarcidas por la compañía aérea o el aeropuerto responsable, podrán dirigirse directamente a esta institución, que tendrá que encargarse de garantizar sus derechos.
Además, corresponde a los Estados miembros determinar las sanciones que aplican cuando se vulneren las medidas. Las sanciones tienen que ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, además de ser notificadas a Bruselas.
Parte de las medidas se aplican desde el año pasado, incluido el no poder negar una reserva de vuelo ni el transporte a personas con discapacidad o movilidad reducida. Sin embargo, la asistencia sin coste alguno para el desplazamiento en los aeropuertos y aviones, así como el derecho a llevar a bordo los perros de los invidentes, entre otros, entrarán en vigor esta semana.
Así, toda persona con dificultad para moverse tendrá derecho a que alguien de la compañía aérea o del servicio del aeropuerto la acompañe hasta el avión y que su silla de ruedas viaje a bordo sin gastos suplementarios, algo que ya hacen algunas compañías y aeropuertos pero que ahora se generaliza a toda la UE.
El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes, Antonio Tajani, aseguró que de este modo se garantiza a los afectados un derecho “legítimamente tan esperado” como es la “libertad para viajar”. Según datos del Ejecutivo comunitario, hay 127 millones de ciudadanos de la UE que sufren problemas de movilidad reducida y podrán beneficiarse de estos servicios. Las medidas que entran en vigor este sábado implican a unos 500 aeropuertos de la Unión.
Además, Tajani defendió el reglamento como una manera de impulsar el turismo entre aquellos que sufren algún tipo de discapacidad, un sector de la población con el que dijo estar “comprometido” para “hacer respetar sus derechos” tanto en el transporte ferroviario como en el marino y el de líneas de autobús. “Espero poder darles pronto una respuesta completa” a los obstáculos en el sector del transporte que afrontan las personas mayores y con discapacidad, remachó.
La normativa descansa en la idea de que el mercado único de servicios aéreos debe resultar beneficioso para todos los ciudadanos y, por lo tanto, las personas con discapacidad o movilidad reducida, tanto de manera temporal como permanente, y las personas mayores deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos.
El reglamento comunitario considera “persona con discapacidad” o con “movilidad reducida” a toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física -sensorial o locomotriz, permanente o temporal-, discapacidad o deficiencia intelectual, cualquier otra causa de discapacidad o por edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
Publicado en Normativa | Etiquetado: aeropuertos, discapacidad, transporte | Deja un Comentario »
Legislación sobre Discapacidad (Libro electrónico)
Publicado por asociacionmelody en Julio 25, 2008
Precio: 56,70 eur (IVA incluido)
Resumen
Esta obra, preparada por Esperanza Alcaín Martínez, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada y patrocinada por el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) y el Consejo General de la Abogacía Española, recoge prácticamente la totalidad de normas que afectan al sector de la discapacidad, ofreciendo al lector una visión muy completa del entorno jurídico-legal en el que se desarrolla la vida de las personas con discapacidad en España. La recopilación comprende 84 normas actualizadas con el texto íntegro en la mayoría de ellas, y en otras sólo los preceptos que expresamente hacen referencia a la materia. Se pone así de manifiesto la interdisciplinariedad y complejidad que caracteriza a este sector que justifica aún mas la necesidad de realizar una recopilación con estas características. Las disposiciones se agrupan en 8 grandes bloques: Legislación General, Internacional, Comunitaria, Civil, Penal, Administrativa, Laboral y de la Seguridad Social, y Tributaria. Se incluye también un apartado específico denominado “Novedades Legislativas” con la finalidad de recoger los proyectos que se aprobaran en un futuro y que se incorporaran en las siguientes ediciones. Se incorpora al trabajo, un CD en el que se incluye la principal legislación de las Comunidades Autónomas. De esta forma, el lector puede acceder a los textos completos sin dar una dimensiones excesivas a la obra completa en el formato papel. Hay que destacar que junto a las normas recogidas se incorporan distintos apartados e índices que hacen de este trabajo un material único hasta la fecha e imprescindible para todos aquellos que deseen estudiar, analizar, investigar o simplemente conocer la regulación jurídico-social actual en materia de discapacidad, ya sean profesionales del mundo del Derecho, estudiantes o ciudadanos dispuestos a conocer algún aspecto relacionado con este sector. Con estas aportaciones se ayuda al lector a poner en conexión los preceptos y a saber cuales son los actuales planteamientos doctrinales y jurisprudenciales, así como las Políticas de Inclusión Social que se están elaborando y desarrollando desde los distintos Organismos Públicos. Se reúnen, además, una serie de textos que sin duda facilitaran cualquier trabajo sobre la materia, como por ejemplo, el I Plan de Nacional de Accesibilidad (2004-2012) o el II Plan Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007). Estas normas forman el núcleo básico en el que se encuentran los mecanismos jurídicos, los instrumentos legales, las figuras e instituciones, en las que se sitúan las personas con discapacidad y su entorno. Extensión: 1030 páginas
| Nº Páginas | 1030 páginas |
|---|---|
| Autor | Esperanza Alcaín Martínez |
| Editorial | Aranzadi |
| Formato | PDF (Libro electrónico). Para leer este libro se necesita tener instalado el programa gratuito Adobe Reader. |
| Idioma | Castellano |
| Año | 2005 |
| ISBN | 84-9767-542-8 |
Índice
- ABREVIATURAS
PRÓLOGO
PRECISIONES TERMINOLÓGICAS por Dr. D. Miguel Angel Cabra de Luna. Director de Relaciones
Sociales e Internacionales de Fundación ONCE y Consejero del Comité Económico y Social Europeo
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL
a) II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007)
b) I Plan de Accesibilidad (2004-2012)
EL FUTURO LEGISLATIVO EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
I. El Derecho que viene en materia de discapacidad: La incidencia en el ordenamiento jurídico del
desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, por D. Luis Cayo Pérez Bueno, Director Ejecutivo del
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
II. Novedades Legislativas
PRINCIPALES ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES VINCULADAS A LA DISCAPACIDAD
LEGISLACIÓN GENERAL
1 27 diciembre 1978. Constitución Española (fragmento)
Tratamiento de la discapacidad en la Constitución Española
A) Preceptos constitucionales de carácter general
B) Preceptos constitucionales específicos de este sector
a) Derechos de la persona con discapacidad como ciudadano y medidas de acción
positiva moderadas
b) Derechos de la persona con discapacidad como grupo diferenciado y medidas de
discriminación inversa
2 Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre. Ley Orgánica de Universidades (fragmento).
3 Orden ECD/235/2002, de 7 febrero. Constituye el Foro para la Atención Educativa a
Personas con Discapacidad y establece las competencias, estructura y régimen de
funcionamiento
4 Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo. Reguladora del derecho de asociación
5 Real Decreto 1740/2003, de 19 diciembre. Procedimientos relativos a asociaciones
de utilidad pública
6 Ley 50/2002, de 26 diciembre. Fundaciones
7 Ley 40/2003, de 18 noviembre. Protección a las Familias Numerosas (fragmento)
8 Ley 51/2003, de 2 diciembre. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad
9 Ley 59/2003, de 19 diciembre. Normas reguladoras de firma electrónica (fragmento)
10 Ley Orgánica 6/1985 de 1 julio. Poder Judicial (fragmento)
11 Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre. Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género (fragmento)
12 Real Decreto 1865/2004, de 6 septiembre. Regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
13 Orden TAS/736/2005, de 17 marzo. Regula la estructura y funcionamiento de la
Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad
LEGISLACIÓN COMUNITARIA
14 Tratado de Roma 25 marzo 1957. Constitutivo de la Comunidad Europea. Versión
consolidada tras las modificaciones de los Tratados de Amsterdam y de Niza, de 2
octubre 1997 (fragmento)
15 Acuerdo 7 diciembre 2000. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(fragmento)
El futuro de la discapacidad en la Unión Europea
1. Directiva 2000/78 CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000
2. La Constitución Europea
LEGISLACIÓN CIVIL
16 Real Decreto 24 julio 1889. Código Civil (fragmento)
La discapacidad en el Código Civil
I. Terminología utilizada en el Código Civil: Capacidad e incapacitación
II. Las reformas del Código Civil en materia de discapacidad
III. Mecanismos de protección, instrumentos jurídicos e instituciones previstas en
el Código Civil para las personas con discapacidad
17 Decreto 2 junio 1944. Nuevo Reglamento Notarial (fragmento)
18 Ley 49/1960, de 21 julio. Regula la Propiedad Horizontal (fragmento)
19 Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 octubre. Aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (fragmento)
20 Ley 50/1980, de 8 octubre. Contrato de Seguro (fragmento)
21 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Aprueba el Texto Refundido de la
Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (fragmento)
22 Ley 29/1994, de 24 noviembre. Regula los Arrendamientos Urbanos (fragmento)
23 Ley 1/2000, de 7 enero. Aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil (fragmento)
24 Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero. Regula los derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social (fragmento)
25 Ley 40/2002, de 14 noviembre. Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (fragmento)
26 Ley 41/2003, de 18 noviembre. Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, e la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad
27 Real Decreto 177/2004, de 30 enero. Determina la composición, funcionamiento y funciones
de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad
LEGISLACIÓN PENAL
28 Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre. Código Penal (fragmento)
29 Ley Orgánica 5/1995, de 22 mayo. Regula el Tribunal del Jurado (fragmento)
30 Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero. Regula la responsabilidad penal de los menores
(fragmento)
31 14 septiembre 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (fragmento)
32 Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre. General Penitenciaria (fragmento)
8
SUMARIO
Página
33 Real Decreto 190/1996, de 9 febrero. Aprueba el Reglamento Penitenciario (fragmento)
LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA
34 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo. Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (fragmento)
35 Ley 10/1990, de 15 octubre. Deporte (fragmento)
36 Ley Orgánica 9/1995, de 20 noviembre. De participación, evaluación y gobierno de
los centros docentes no universitarios (fragmento)
37 Ley 15/1995, de 30 mayo. Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras
arquitectónicas a las personas con discapacidad
38 Ley 30/1992, de 26 noviembre. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (fragmento)
39 Ley 15/2001, de 9 julio. Regula el fomento y promoción de la cinematografía y el
sector audiovisual (fragmento)
40 Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio. Ley Orgánica de las cualificaciones y de la Formación
Profesional (fragmento)
41 Ley Orgánica 10/2002, de 23 diciembre. Calidad de la Educación (fragmento)
42 Ley 13/2003, de 23 mayo. Reguladora del contrato de concesión de obras públicas
(fragmento)
43 Ley 16/2003, de 28 mayo. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
(fragmento)
44 Ley 21/2003, de 7 julio. Ley de Seguridad Aérea (fragmento)
45 Ley 32/2003, de 3 noviembre. Ley General de Telecomunicaciones (fragmento)
46 Ley 33/2003, de 3 noviembre. Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(fragmento)
47 Ley 38/2003, de 17 noviembre. Ley General de Subvenciones (fragmento)
48 Ley 39/2003, de 17 noviembre. Ley del Sector Ferroviario (fragmento)
49 Ley 44/2003, de 21 noviembre. Ordenación de las profesiones sanitarias (fragmento)
50 Ley 53/2003, de 10 diciembre. Empleo público de discapacitados
51 Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre. Regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
52 Real Decreto 338/2004, de 27 febrero. Modifica la composición del Consejo del Real
Patronato sobre Discapacidad, regulado en el Real Decreto 946/2001, de 3 agosto
LEGISLACIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
53 Ley 13/1982, de 7 abril. Integración Social de los Minusválidos
54 Real Decreto 1451/1983, de 11 mayo. Regula el empleo selectivo y las medidas de
fomento del empleo de trabajadores minusválidos
55 Real Decreto 1368/1985, de 17 julio. Regula la relación laboral de carácter especial
de minusválidos que trabajen en Centros Especializados de Empleo
56 Real Decreto 2273/1985, de 4 diciembre. Regula los centros especial
Publicado en Normativa, Publicaciones | Etiquetado: discapacidad, legislación | Deja un Comentario »
ONU. Derechos de las personas con discapacidad
Publicado por asociacionmelody en Mayo 26, 2008
Por primera vez, la ONU aprueba un texto para asegurar el cumplimiento de todos los derechos humanos en condiciones de igualdad
Mañana entrará en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas, un texto que engloba a 650 millones de personas en todo el mundo: una de cada diez. A pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos debería ser suficiente para proteger a todos, con este instrumento se intenta garantizar que, además, el cumplimiento de los derechos se realice en condiciones de igualdad.
Autor: Por AZUCENA GARCÍA. Fecha de publicación: 2 de mayo de 2008
El pasado 3 de diciembre, España ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas. Jamaica fue el primer país en hacerlo y Ecuador, el último. A un año de su adopción, este pacto ha sido firmado por 106 países. El objetivo del texto es promover, proteger y asegurar el cumplimiento, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Un total de 650 millones. Las buenas noticias no acaban aquí. Si las previsiones se cumplen, la Comisión Europea propondrá en junio la adopción de una directiva específica contra la discriminación de las personas con discapacidad en Europa. Esta decisión es fruto de la campaña “1 millón por la d iscapacidad”, que se desarrolló el pasado año y obtuvo más de 1.350.000 firmas.
“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos”
“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos”, reconoce la propia Organización de Naciones Unidas. Pero no es así. Las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más vulnerables, junto a las mujeres, los niños y los refugiados, por lo que necesitan una atención especial. En ocasiones, carecen de las mismas oportunidades que el resto de la población. Para subsanarlo, la Convención de la ONU trata de acabar con las prácticas discriminatorias. Han sido necesarios cinco años de negociaciones para que este texto vea la luz, pero si su aplicación es efectiva, puede enmendar errores.
Impacto legislativo
Una vez aprobado el texto, las dudas planean sobre el impacto legislativo que tendrá. La Convención pretende servir de instrumento para que los gobiernos introduzcan cambios que mejoren y promuevan el acceso a la educación, al empleo, a sistemas de salud adecuados y a entornos sin obstáculos físicos ni sociales. Se trata, en definitiva, de garantizar una igualdad plena en todos los ámbitos.
En este sentido, el informe Derechos Humanos y Discapacidad en España trata de “documentar la realidad y proponer perspectivas de mejora”. Realizado por Leonor Lidón, de la Fundación ONCE, en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), supone la parte correspondiente a España de un estudio europeo respaldado también por Alemania, Bulgaria, Estonia, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Polonia, Reino Unido, Rusia, Serbia y Turquía. El documento defiende el abordaje de la discapacidad “en el ámbito de la dignidad y valor de cada ser humano” para que todas las personas puedan disfrutar plenamente de todos los derechos humanos.
Se buscan cambios que mejoren y promuevan el acceso a la educación, al empleo, a sistemas de salud adecuados y a entornos sin obstáculos físicos ni sociales
Para ello, el informe recoge cuáles son los derechos de las personas con discapacidad, en un intento de facilitar el desarrollo de las modificaciones y disposiciones normativas que sean necesarias tras la entrada en vigor de la Convención de la ONU. “La aplicación de la Convención va a propiciar un momento importante para ver hasta qué grado la legislación vigente es efectiva y es algo más que una declaración de voluntades”, asegura el director general de la Fundación ONCE, Luis Crespo.
Reformas
Alcanzar una situación de igualdad implica responder a las necesidades reales de las personas discapacitadas y atender a sus particularidades. En esta línea, según el director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Fernando Fernández-Arias, la Convención supone un cambio de enfoque de la discapacidad, “ya que pasa a tratarse a nivel internacional desde la perspectiva de los derechos humanos y, además, reconoce las especificidades de la situación de las personas con discapacidad”.
Esto supondrá algunos cambios legislativos para poder cumplir los principios de la Convención. De hecho, el CERMI ya ha advertido de que la “plena adecuación” de la legislación española a los valores, contenidos y mandatos de la Convención de la ONU será una de sus prioridades. Por su parte, otras voces han pedido que se modifique el procedimiento de incapacitación. Para la Fundación Aequitas, del Consejo General del Notariado para la ayuda de las personas necesitadas de especial protección, la Convención plantea “una nueva perspectiva” en la situación de las personas y su capacidad de obrar, lo que implica “una nueva lectura del sistema jurídico del derecho privado en materia de capacidad”.
El artículo 12 reconoce la capacidad jurídica de las personas discapacitadas y defiende medidas oportunas “para impedir los abusos”
El artículo 12 de la Convención reconoce la capacidad jurídica de las personas discapacitadas y defiende la puesta en marcha de medidas oportunas “para impedir los abusos”. En concreto, subraya la necesidad de respetar sus derechos, voluntad y preferencias e insta a tomar “todas las medidas que sean pertinentes y efectivas” para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ser propietarias, heredar bienes, controlar sus asuntos económicos, acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios o no ser privadas de sus bienes de “manera arbitraria”.
Se trata de poner fin a cualquier situación de discriminación e indefensión, “no en categorías médico-jurídicas, tampoco en porcentajes, sino en situaciones personales o sociales”, defiende la Fundación Aequitas. Según esta entidad, la adaptación de la actual normativa a los criterios o exigencias de la Convención permitirá equiparar a las personas con inteligencia límite y las personas con discapacidad “ante problemas que les fueran comunes”.
Novedades
La intención última de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas es elaborar un listado detallado de derechos y un código de aplicación. Asimismo, exige a los países firmantes un compromiso para desarrollar leyes o medidas que garanticen el cumplimiento de estos derechos, combatan los estereotipos y prejuicios, y respalden la igualdad de todas las personas, en especial, de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad.
El objetivo es elaborar un listado detallado de derechos y un código de aplicación
Por otro lado, la Convención reconoce el acceso igualitario a la justicia y a la educación, exige a los países que protejan la integridad física y mental de las personas con discapacidad y la confidencialidad de su información personal y en materia de salud, aboga por la eliminación de los obstáculos y las barreras físicas y busca promover la movilidad personal y la independencia.
Publicado en General, Normativa | Etiquetado: derechos, discapacidad, Normativa, onu | 1 comentario
Injusta Ley de Dependencia
Publicado por asociacionmelody en Marzo 11, 2008
José Luis Valdés/Alicante (03-03-08)
Como partido político a Vecinos por Alicante se nos va por los suelos la moral social de pertenecer a un sistema democrático que permite que los que dirigen nuestro país y nuestra organización autonómica y municipal, no tengan recato ni respeto por los ciudadanos. En este caso los más necesitados de nuestra comprensión y sobre todo de nuestra ayuda, que son las personas dependientes.
Primero fue el gobierno propagandista de Eduardo Zapatero y Jesús Caldera que no tuvieron los más mínimos escrúpulos en declarar que a partir de la presentación pública del proyecto de la Ley de Dependencia, todas las personas con grados de dependencia accederían a las ayudas. Y todavía no estaba aprobada la Ley, creando una dañina y falsa expectativa, cuando ellos ya sabían todos los tramites y las infraestructuras administrativas que se hacían necesarias para sacar el proyecto adelante y la gran necesidad de consenso y de tiempo harían falta hasta 15 años para poder aplicar al 100% la ley.
Segundo y más preocupante, es la falta de respeto de los responsables de la Generalitat y del Ayuntamiento de Alicante, que son los que nos afectan directamente, que buscan los fallos que puede tener la Ley, para no aplicarla, y sólo por el hecho de que otro gobierno y otro partido que no sea el suyo, se apunten los raquíticos honores de haber tenido la idea de poner en marcha una ayuda social de la que tan necesitadas estaban las familias con este tipo de problemas.
Es una vergüenza para cualquier político honesto y mucho más para los ciudadanos, el ver como, sin conciencia cívica ni moral, los dirigentes y responsables de ambos partidos, PSOE y PP, se enzarzan diariamente en disputas, sin tener en cuenta la situación de incertidumbre y de abandono que día a día, viven los que necesitan as ayudas. Apoyamos a todas las personas que continuamente salen denunciando su situación y el abandono en que se ven sumidas, por estas vergonzosas disputas.
Como VA apoyaremos todas las denuncias y actos públicos no mediatizados por intereses políticos partidistas coyunturales en época electoral, que se organicen y que deberían ser unitarios, tanto por los sindicatos, o por las onegés que trabajen estos campos o por el Foro de Vida.
Debemos lograr un clamor popular que haga caer las caretas de estos malos representantes políticos que están llegando al extremo, incluso, de tener bloqueadas las ayudas para los ingresos en las residencias de la tercera edad, concertadas, por no decir las listas de espera que existen, de años, para poder acceder a las públicas.
Publicado en General, Normativa | Etiquetado: dependencia, discapacidad | Deja un Comentario »
¿Qué es la Ley de Dependencia?
Publicado por asociacionmelody en Marzo 11, 2008
El Congreso aprobó esta ley que beneficiará a más de 1 millón de personas. Todos los detalles en este vídeo
Publicado en General, Imágenes, Normativa | Etiquetado: dependencia, discapacidad | Deja un Comentario »
Derechos de los pasajeros aéreos discapacitados
Publicado por asociacionmelody en Febrero 6, 2008
(Adifidaz)
En 5 de julio de 2005, la Unión Europea aprobó un nuevo reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad. Fue el resultado de una intensa movilización encabezada por el Foro Europeo de la Discapacidad durante varios años y un importante éxito para todas las personas con discapacidad.
Arbitraria discriminación contra las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad regularmente experiencias diversas formas de discriminación en el transporte aéreo. Las más comunes son:
-La denegación de embarque por razones arbitrarias
-Tratos degradantes
-Mala calidad de asistencia o cargos adici onales para recibir asistencia
-Materiales y dispositivos de ayuda dañados
-Injustificada cuotas de los discapacitados pasajeros por avión…
La mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos de Europa puede considerarse como una parte de la responsabilidad con respecto a estas formas de discriminación, una situación que cambiará con el nuevo Reglamento. El nuevo texto legal es una mejora significativa, ya que es la primera de discapacidad concreta la legislación adoptada por la Unión Europea, más allá del ámbito del empleo.
¿Quién está protegido por el Reglamento?
Cualquier persona con movilidad reducida o sensorial, intelectual, discapacidad o cualquier otra causa de discapacidad, edad, y cuya situación requiera u na atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
¿Qué es en el Reglamento?
El principio general y el objetivo del Reglamento es garantizar la igualdad de trato para todos los pasajeros, incluidos los que tienen una discapacidad. Esto implica:
Embarque
Una compañía aérea no podrán negarse, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar la reserva de una persona o de emprender una persona, a excepción de:
-Establecido por razones de seguridad nacional, comunitaria o internacional ley (que debe ser a disposición del público en formatos accesibles)
-Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas hace el embarque o el transporte de una persona discapacitad a físicamente imposible
-En caso de que deniegue el embarque, el pasajero con discapacidad tiene derecho a ser informado, y de recibir de nuevo imbursement o cambio de ruta.
Asistencia
Un pasajero con discapacidad tiene el derecho a recibir asistencia, que debe adaptarse a sus necesidades específicas. 48 horas antes de la salida de notificación previa, sin embargo, es necesario.
La asistencia, que debe presentar una persona que ha sido objeto de la discapacidad a través de la sensibilización y formación sobre igualdad de la discapacidad, será:
O se proporcione desde el punto de llegada al aeropuerto (con la media de transporte elegido por el pasajero con discapacidad) hasta el punto de salida del aeropuerto de llegada;
O se proporcione sin costo adicional
O sea ininterrumpido
La movilidad de los equipos y dispositivos de asistencia
Gracias al nuevo Reglamento, las personas con discapacidad tiene el derecho a presentar los equipos de movilidad y dispositivos de asistencia o para viajar con un perro guía a bordo.
En caso de pérdida o daño durante el viaje, la indemnización será siempre de acuerdo internacional, el Derecho comunitario o nacional. Lamentablemente, esta legislación aún no existe a nivel nacional o europeo. La Comisión Europea está analizando la cuestión. Entre tanto, el Convenio de Montreal se aplica.
Acceso a la información
Esencial se deberá proporcionar información en formatos accesibles para los pasajeros aéreos con discapacidad, de acuerdo a sus necesidades.
Denuncias
En caso de la discriminación, el pasajero con discapacidad pueden contactar con la entidad gestora del aeropuerto o la línea aérea en cuestión, en función de dónde y quién la discriminación ocurrió.
En caso de no satisfacción, la persona puede abordar los órganos de aplicación que se establecerán en cada Estado miembro.
¿Cuándo se aplicará el Reglamento?
El Reglamento se aplicará con efecto a partir del 26 de julio de 2008, con excepción de los artículos con respecto a la denegación de embarque, que se aplicará con efecto a partir del 26 de julio de 2007.
Publicado en Normativa | Etiquetado: aviones, discapacidad, Normativa, vuelos | 1 comentario

