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Asociación de Discapacitados Canarios

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Texto íntegro de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre

Posted by asociacionmelody en enero 25, 2008

LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Jefatura del Estado (BOE n. 310 de 27/12/2007)

JUAN CARLOS I

rey de españa

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La atención a las personas con discapacidad se refleja hoy en un importante cuerpo legal que permite situarla entre las prioridades estatales de orden social, político y administrativo. Desde la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), que desarrolla el artículo 49 de la Constitución Española, hasta hoy se ha ido recorriendo un largo camino en el que se ha pasado de hablar de disminuidos, minusválidos o deficientes, a sustituir estos términos por los de personas con discapacidad o con déficit de ciudadanía. Ello supone, por tanto, cambiar el concepto de persona con problemas que necesita una atención especial por el de ciudadano con especial dificultad para disfrutar de los derechos constitucionales.

El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos por parte de las personas con discapacidad exige de los poderes públicos y de las diferentes Administraciones Públicas una permanente atención y la puesta en marcha de mecanismos específicos para que puedan disfrutarlos con garantía y en igualdad de condiciones con toda la ciudadanía. Los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, así como el de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad y el de participación a través del diálogo civil constituyen el fundamento para garantizar con efectividad el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La regulación de las condiciones básicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal permitirá comprobar progresivamente en el tiempo el grado de cumplimiento y eficacia en el disfrute de los derechos por parte de las personas con discapacidad.

En atención a lo cual, la disposición final undécima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que el Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley, remitirá a las Cortes un proyecto de ley que establezca el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Tal previsión se fundamenta en los principios de legalidad y tipicidad en virtud de los cuales los límites de la actividad sancionadora de las Administraciones Públicas deben estar fijados por Ley, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución que exige la reserva de ley en materia sancionadora, un rango necesario de las normas que tipifican las conductas ilícitas y que regulan las sanciones correspondientes con el fin de respetar y hacer respetar las garantías de la ciudadanía en un Estado social y democrático de Derecho.

Este texto legal, que viene a dar cumplimiento al mandato legal teniendo en cuenta las exigencias constitucionales mencionadas, toma, asimismo, en consideración lo establecido por las disposiciones comunitarias que exigen a los Estados miembros de la Unión Europea la adopción de las normas necesarias para aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales.

Resulta necesario y así lo ha previsto la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de acuerdo con las directivas europeas sobre la materia, el establecimiento de un régimen sancionador eficaz con objeto de que la Ley no se convierta en una mera declaración de principios.

En la necesidad de una Ley de estas características coincide el movimiento asociativo español de la discapacidad y sus familias, que ha expresado tanto ante las Cortes Generales como ante el Gobierno de la Nación, la conveniencia de dar cumplimiento, en el menor tiempo posible, al mandato de la disposición final undécima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

II

La Constitución de 1978 atribuye al Estado la competencia para regular «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Tal como ha afirmado el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, el artículo 149.1.1.ª de la norma fundamental «constituye un título competencial autónomo, positivo o habilitante, constreñido al ámbito normativo, lo que permite al Estado una »regulación», aunque limitada a las condiciones básicas que garanticen la igualdad, que no el diseño completo y acabado de su régimen jurídico».

En el ejercicio de esta competencia, la presente Ley articula precisamente ese equilibrio que exige el texto constitucional, conciliando el margen de regulación del Estado con los espacios competenciales previstos para las Comunidades Autónomas. Un equilibrio que necesariamente debe estar reforzado en el ámbito administrativo sancionador, materia de esta Ley, pues el propio Tribunal Constitucional ha declarado que «las Comunidades Autónomas pueden adoptar normas administrativas sancionadoras cuando, teniendo competencia sobre la materia sustantiva de que se trate, tales disposiciones se acomoden a las garantías constitucionales dispuestas en este ámbito del derecho sancionador (artículo 25.1 C.E., básicamente), y no introduzcan divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio (artículo 149.1.1.ª)». De esta manera, con la presente Ley se trazan las condiciones básicas que orientan la tarea normativa del legislador autonómico, respetando los ámbitos de decisión propia que constitucionalmente le corresponden, asegurando la existencia de un cuadro normativo mínimo y común para todo el territorio.

Al mismo tiempo, tras delimitar los estándares mínimos comunes aplicables al conjunto del Estado, la presente Ley tipifica una serie de infracciones para aquellos supuestos en los que ostente competencia la Administración General del Estado.

III

La Ley se estructura en tres títulos. En el artículo 1 del Título Preliminar se define el objeto de la Ley, que es establecer el régimen de infracciones y sanciones como garantía de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, definidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Este régimen de infracciones y sanciones se aplicará en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer en ejercicio de sus competencias propias que, en todo caso, garantizarán la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.

Asimismo, es objeto de esta Ley establecer el régimen específico de infracciones y sanciones aplicable por la Administración General del Estado.

En el Título I se define, en tres Capítulos, el régimen común de infracciones y sanciones.

En el Capítulo I se regulan las infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves. Todo ello, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica.

El Capítulo II regula las sanciones, determinando las cuantías mínima y máxima con las que se han de sancionar las infracciones leves, graves y muy graves, estableciendo los criterios para la graduación de las sanciones, así como la posibilidad de imponer sanciones accesorias.

El Capítulo III regula determinados aspectos del régimen sancionador.

Entre las cuestiones reguladas en este Capítulo, se encuentran las relativas a los posibles responsables de las infracciones; las personas interesadas en el procedimiento; la publicidad de las resoluciones sancionadoras; la prescripción de las infracciones y sanciones y el deber de colaboración.

El Título II, establece las normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado.

En el artículo 15, se determina que la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

El Capítulo I de este Título II, se refiere a las infracciones y sanciones.

En materia de infracciones se complementa la tipificación de infracciones recogida en el artículo 3, por medio de la definición de conductas, actuaciones u omisiones que se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.

Por otra parte, en materia de sanciones, se establecen tres grados de sanciones para cada tipo de infracción, así como las cuantías mínima y máxima para cada grado.

El Capítulo II regula el procedimiento sancionador partiendo de la aplicación, con carácter general, del procedimiento sancionador establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla el citado texto legal, por lo que se ha evitado la reproducción de los preceptos contenidos en estas normas.

Se abordan, con carácter específico, cuestiones relativas a la efectividad de las sanciones y reglas para el cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.

Asimismo, se regulan las medidas cautelares, derivadas de la necesidad de adoptar en cualquier momento del procedimiento, medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, debido al riesgo de que la presunta persona infractora intente eludir la ejecución de la sanción mientras se tramita el procedimiento sancionador.

El Capítulo III regula los órganos competentes en el procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.

Asimismo, se regulan las actuaciones previas a los actos de instrucción de forma que las Comunidades Autónomas puedan informar acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, al órgano competente para la iniciación del procedimiento. Por su parte, la Oficina Permanente Especializada, dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, analizará las denuncias para emitir el correspondiente informe.

Finalmente, la resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los órganos de las Comunidades Autónomas afectadas y a la Oficina Permanente Especializada.

Por último la Ley concluye con seis disposiciones adicionales y dos finales.

Las disposiciones adicionales primera a cuarta se refieren a la exigencia de accesibilidad de los procedimientos sancionadores; a la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; a la sujeción a los plazos previstos en las disposiciones finales quinta a novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, para la aplicación de lo previsto en la Ley sobre infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables, y a la facultad del Gobierno para revisar las cuantías establecidas en la Ley para las sanciones.

En la disposición adicional quinta se prevén los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en el ámbito de la Administración General del Estado.

La disposición adicional sexta establece la información periódica del Gobierno a las Cortes Generales sobre el proceso de aplicación de la Ley.

En las disposiciones finales, se recoge el fundamento constitucional de esta Ley y se fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Título Preliminar

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. El régimen de infracciones y sanciones que se establece en la presente Ley será común en todo el territorio del Estado y será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias.

Las Comunidades Autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.

3. Asimismo, se establece el régimen específico de infracciones y sanciones aplicable por la Administración General del Estado.

Título I

Régimen común de Infracciones y Sanciones

Capítulo I

Infracciones

Artículo 2. Objeto de las infracciones.

A los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.

Artículo 3. Infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves.

2. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, tendrán la consideración de infracciones leves, las conductas que incurran en irregularidades meramente formales en la inobservancia de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus normas de desarrollo.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.

b) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable, definidas en el artículo 7 b) y c) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como en sus normas de desarrollo.

c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

d) Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.

4. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos del artículo 7.a) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.

b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.

c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 4. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.

3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

Artículo 5. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad de la persona infractora.

b) Negligencia de la persona infractora.

c) Fraude o connivencia.

d) Incumplimiento de las advertencias previas.

e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.

f) Número de personas afectadas.

g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.

h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.

2. Cuando el perjudicado por la infracción sea una de las personas comprendidas en el número 2 del artículo 8 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, la sanción podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que corresponda.

3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.

Artículo 6. Sanciones accesorias.

Cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

Artículo 7. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y en la legislación autonómica.

El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta Ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de sus normas de desarrollo y de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en esta materia.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 8. Sujetos.

1. Esta Ley se aplicará a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas, que incurran en las acciones u omisiones determinadas como infracción en la presente Ley y en la legislación autonómica correspondiente.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.

3. Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.

Artículo 9. Legitimación.

1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran, tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de posibles infracciones previstas en esta Ley o en las que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, las organizaciones y asociaciones anteriormente referidas estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de intereses sociales.

3. La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones, en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.

Artículo 10. Instrucción.

1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia establecido en la presente Ley y en la legislación autonómica correspondiente.

2. Cuando una Administración Pública, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra Administración Pública, lo pondrá en conocimiento de ésta en unión del correspondiente expediente.

Artículo 11. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.

La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la haya adoptado, para lo que se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica que corresponda.

Artículo 12. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.

Artículo 13. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

Artículo 14. Deber de colaboración.

Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente.

Título II

Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado

Artículo 15. Competencia de la Administración General del Estado.

A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Infracciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, se tipifican en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado las siguientes infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus normas de desarrollo, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas, orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad.

c) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.

3. Son infracciones graves:

a) Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.

b) La imposición abusiva de cualquier forma de renuncia total o parcial a los derechos de las personas por razón de su discapacidad, basada en una posición de ventaja.

c) El incumplimiento deliberado del deber del sigilo y confidencialidad con respecto a los datos personales de las personas con discapacidad.

d) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades.

e) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o sus agentes, que sea legalmente exigible, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en los términos previstos en esta Ley.

f) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas sobre accesibilidad de los entornos, instrumentos, equipos y tecnologías, medios de transporte, medios de comunicación y de los productos y servicios a disposición del público que obstaculice o limite su acceso o utilización regulares por las personas con discapacidad.

g) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable, en los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

h) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las previsiones efectuadas en el artículo 10.2.f) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en lo referente a la elaboración de los planes especiales de actuación para la implantación de las exigencias de accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate.

i) La coacción, amenaza, represalia ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia o participen en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades; así como la tentativa de ejercitar tales actos.

j) Tendrá también la consideración de infracción grave la comisión, en el plazo de tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por razón de su discapacidad.

b) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.

c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.

d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.

e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí mismo.

f) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos y servicios a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regulares por las personas con discapacidad.

g) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad.

h) Tendrá también la consideración de infracción muy grave, la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año; así como las que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones en la materia objeto de esta Ley se sancionarán del siguiente modo:

a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.

b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.000 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.

Capítulo II

Procedimiento sancionador

Artículo 18. Normativa de aplicación.

Las infracciones y sanciones en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y en las contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se regirán por el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla el citado texto legal.

Artículo 19. Medidas cautelares.

En el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para la libertad de las personas con discapacidad, el órgano que tenga atribuida la competencia, en la materia que se trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo.

Artículo 20. Efectividad de la sanción.

1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.

2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 21. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.

1. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en la fecha de notificación de iniciación del procedimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cómputo del plazo si el expediente sancionador permanece paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

Artículo 22. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.

El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

Capítulo III

Órganos competentes

Artículo 23. Autoridades competentes.

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano directivo, con rango de Dirección General, que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción.

3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en el Capítulo I del Título II de esta Ley:

a) El órgano con rango de Dirección General a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros.

Artículo 24. Autoridades competentes en las actuaciones previas a la instrucción del expediente.

Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:

a) Órganos competentes de las Comunidades Au-tónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

b) La Oficina Permanente Especializada, creada por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, analizará las denuncias y remitirá a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad el correspondiente informe.

Artículo 25. Información a otros órganos.

La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos, a los siguientes órganos:

a) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa.

b) A la Oficina Permanente Especializada.

Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.

Los procedimientos sancionadores que se incoen con arreglo a lo establecido en esta Ley, deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.

Disposición adicional segunda. Orden Social.

Las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad seguirán rigiéndose por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables.

La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.3.b), 16.2.a), 16.3.f), 16.3.g), 16.3.h), 16.4.f) y 16.4.g) de esta Ley, en cuanto se derive del incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o negativa a adoptar un ajuste razonable, quedará sujeta a la entrada en vigor de los desarrollos normativos y a los plazos previstos en las disposiciones finales quinta a novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición adicional cuarta. Revisión de la cuantía de las sanciones.

Las cuantías de las sanciones establecidas en los artículos 4 y 17 de esta Ley, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo Nacional de la Discapacidad, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.

Disposición adicional quinta. Medios materiales y personales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará con sus propios medios materiales y personales el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de la Administración General del Estado.

Disposición adicional sexta. Información a las Cortes Generales.

El Gobierno, durante los 4 primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes Generales un informe anual en el que dé cuenta, al menos, de:

1.º Las actuaciones efectuadas cada año para la aplicación de la Ley.

2.º El coste económico de dichas actuaciones.

3.º Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.

4.º Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

El Título I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta, ésta última en relación con el artículo 4, se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª, sin perjuicio de las competencias que, por razón del ámbito material corresponde a las Comunidades Autónomas, para acometer las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para conseguir una igualdad efectiva de las personas con discapacidad en cumplimiento de los artículos 9.2 y 14, en relación con el artículo 49, de la Constitución.

Los restantes preceptos de esta Ley son de aplicación únicamente a la Administración General del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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Discapacitado pero no Internado

Posted by asociacionmelody en enero 25, 2008

Por Mary Otto, periodista del Equipo del Washington Post
Sábado, 31 de Julio, 2004

En esta residencia de ancianos en Wheaton, vuelve otro tranquilo atardecer de sábado.

Una mujer apasionada, con su vestido rojo sale del autobús a bordo de su silla de ruedas eléctrica. Tiene un cuaderno de anillas encima de las piernas y pasión en la voz. Es tetrapléjica. Se llama Ellen Archie; tiene 37 años. Había vivido aquí. Ahora ha vuelto para ayudar a otros a salir.

«No pueden impedir que tengas una vida fuera de aquí», dice Archie a sus antiguos vecinos, que la rodean con sus sillas de ruedas en el patio.

Archie es una más de una red de trabajadores de apoyo, algunos remunerados, otros voluntarios, que entran en las residencias de ancianos, dándoles igual si son bienvenidos o no, para hablar con los residentes de sus derechos bajo la ley federal a vivir con toda la libertad que desean y que pueden controlar su vida de forma segura.

Han pasado tres años desde que el estado de Maryland comenzó a proporcionar exenciones que permiten que los residentes de las residencias de ancianos con edades entre 18 y 59 años optar por recibir prestaciones en sus propias casas, con la condición de que puedan obtener los servicios de ayuda domiciliaria por el mismo precio o menos de lo que cuesta que vivan en una institución.

Durante años, a las personas con discapacidad se les ha lanzado a las residencias de ancianos solamente porque la seguridad social pagaba una cama allí pero no pagaba los gastos comparativamente modestos de la ayuda domiciliaria. Pero las leyes federales y sentencias judiciales, y los gastos tambaleantes de los estados, han creado la estructura para proporcionar más opciones para las personas con discapacidad que quieren vivir en la comunidad.

«No padecemos demencia, no tenemos Alzheimer. Tenemos aptas nuestras mentes». Archie dice a sus oyentes. «Se trata de la mente por encima de la materia.»

«La mente por encima de la materia, eso funciona a veces,» reflexiona su antigua amiga Sherry Haynes, de 54 años, quien echa de menos a Archie. Solía organizar los cajones de Archie y la hacía compañía antes de que esta consiguiera la exención de la seguridad social y el aval para asistencia arrendataria y se fuera a vivir a su propio piso en Silver Spring.

Haynes, tiene diabetes, lupus y tiene dificultades para caminar pero quiere irse también. Ha pasado un año desde que se fuera Archie, y Haynes sigue esperando una vivienda.

«Ellen, necesito otro impreso, el impreso verde para la exención,» dice Haynes. «Necesito rellenarlo si me permites, cariño.»

«Te lo mandaré el lunes» le promete Archie.

Su campaña, y la de otros trabajadores de apoyo, no se dirigen contra las residencias que abusan de los residentes o contra los que no puedan funcionar sin los servicios intensivos que reciben allí. «Nuestro fin es sacar a las personas que no deberían estar en las residencies de ancianos,» dice Archie, quien mantiene los archivos de las personas que visita a menudo, amontonados encima de una mesita al lado de su cama eléctrica en su pequeño piso.

Sentada en el patio junto con sus antiguos vecinos, reconoce las luchas de la vida diaria en un cuerpo paralítico, con sus espasmos, sudores y problemas. Pero principalmente, ella habla de las pequeñas alegrías de volver a vivir en el mundo: Un viajecito a una cafetería, una visita al parque o, por la tarde, un sorbito de tinto.

Sabe que la idea de libertad puede que asuste a algunos.

«Muchas personas simplemente se rinden», dice. Ella lo entiende. No son viejos, sin embargo han sufrido un trauma terrible. Entregan sus pensiones mensuales a la residencia y ellos tienen que depender de esas instituciones para todas sus necesidades.

«Vuestras vidas cambiarán», ella les dice una y otra vez. «Pero tenéis que querer que cambie.»

Buscando Alternativas

Algunos han dado el salto.

«Hemos sacado a 145 este mes», informó orgullosamente Archie. Los casos de esas 145 personas, supuso más de dos años de duro trabajo por parte de los seis centros de vida independiente sin ánimo de lucro que existen en el estado. Se les ha encargado a una red nacional de tales centros a fin de proteger los derechos establecidos en la Ley de 1990 de Americanos con Discapacidad y la sentencia Olmstead v. L.C. de 1999 del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que exige a los estados ofrezcan programas para las personas con discapacidad «dentro del entorno integrado más apropiado».

Hay mucho trabajo por delante.

En el estado de Maryland, unas 1.725 personas de edades entre 18 y 59 años viven de la seguridad social en residencias, según el estado. En la capital (Washington, D.C.), 1.106 personas menores de 60 años viven en residencias y perciben la asistencia social, según los defensores. En el estado de Virginia se calcula que unas 3.760 personas que reciben las prestaciones de la seguridad social y son menores de 64 años, viven en residencias.

«La mayoría de la gente podría vivir en la comunidad con ayudas a través de una exención de la seguridad social», dice Cathy Raggio de la organización «Independencia Ya», que opera en los municipios de Montgomery y Prince George’s.

Nelson J. Sabatini, Consejero de Salud de Maryland, estaba de acuerdo en que muchas personas estarían mejor fuera de las residencias de ancianos. «Lo que estamos haciendo hoy en día, en ciertos casos es una barbarie», dijo. «Estamos manteniendo personas en entornos institucionales que no deberían estar allí».

No solamente preocupa la forma en la que la institucionalización pueda limitar el potencial de las personas, sino también el coste. Un año en una residencia de ancianos puede costar más de 50.000 $; los mismos servicios proporcionados en un hogar se acercan más a 33.000 $.

«Las exenciones han demostrado que podemos satisfacer las necesidades de muchas personas en entornos que no sean residencias de ancianos», dijo.

En cuanto a esto, se conoce a Maryland como un estado progresivo. La Asamblea General ha aprobado una legislación conocida como la «Ley del Dinero» que sigue a la «Cuenta Individual», que ha aumentado el acceso a las exenciones para reintegrar a los residentes con discapacidad de nuevo en la comunidad.

Sabatini dijo que hace falta hacer más cosas, tanto para ayudar a sacar a las personas de las residencias de ancianos y para controlar el aumento del coste de ayuda de larga duración bajo la seguridad social. Quiere que un sistema privado al estilo de las HMO se haga cargo del programa estatal de asistencia, lo cual, según dijo, haría que la ayuda de larga duración sería más agradable para el consumidor y que los costes estuvieran mejor controlados.

Bajo este plan, dijo, a ningún residente de una residencia se le daría de alta en contra de su voluntad, pero las organizaciones recibirían incentivos económicos para desarrollar alternativas.

A algunos defensores de las personas con discapacidad les preocupa que el plan simplemente convirtiera a las residencias de ancianos en entidades de asistencia de vida, otra tipo de institución.

Sabatini no estaba de acuerdo. «Creo que este modelo ofrece flexibilidad», dijo.

Como los defensores, dijo, que el mayor reto para sacar a la gente de las residencias es encontrar viviendas accesibles y asequibles donde puedan vivir. «Podemos decirte que puedes salir y recibir servicios en la comunidad, y que el dinero te seguirá. Pero no se incluye la vivienda», dijo.

Demasiadas Pocas Opciones

Recientemente en una audiencia con la Comisión del Gobernador Sobre la Política de la Vivienda en la Ciudad de Ellicott, los defensores de las personas con discapacidad, algunos en sillas de ruedas, hicieron cola para hacer constar dicho hecho.

«No pasa un día sin que recibamos una llamada sobre la vivienda», dijo Cheryl Randall de la asociación ubicada en Baltimore, slicitando la opción para la Vida Independiente. Habló del caso de un cliente que murió el mismo día que su nombre por fin llegó a ser el primero en la lista de espera para una vivienda asequible.

Tom Liberatore de la oficina de Maryland de la Sociedad Nacional de Esclerosis Múltiple expresó el problema de forma monetaria. «En 2002, el promedio mensual para el alquiler de un piso con un dormitorio en Maryland era equivalente al 134,5 % de la pensión no contributiva mensual percibida por los ciudadanos de Maryland con discapacidades», testificó.

La típica pensión no contributiva es de 480 $ al mes en Maryland, por lo cual para poder acceder a la vivienda, los beneficiarios se apoyan mucho en los avales de asistencia para el arrendamiento. Pero el programa federal de avales está experimentando recortes y se está inundado de solicitudes. En la zona de Washington, la espera para un aval, a menudo, puede tardar desde meses hasta años.

Incluso para las personas que pueden costearlo, el número de pisos accesibles para sillas de ruedas es pequeño.

Con la ayuda del Centro Libertad en Frederick, Joseph Boyer Jr., de 69 años, un antiguo trabajador de la construcción y un doble amputado, venció a las probabilidades en contra. Tras más de tres años en una residencia de ancianos, se mudó recientemente a un piso modesto y accesible con la ayuda de una exención de la seguridad social para mayores. Su hija y nieto estuvieron presentes para celebrarlo con él.

También estaba su mentor, Mary Kemp, quien como Boyer vive con diabetes. Ella trabajó durante un año para ayudarle a conseguir la exención y para encontrar un piso con una cama eléctrica y un cuarto de baño con barras de apoyo. Boyer recibirá dos visitas diarias de un asistente de salud domiciliaria, que le ayudará con el baño y otras tareas.

Tras saborear su Nuevo hogar, Boyer patrulló la zona de estacionamiento en su scooter eléctrico y comprobó su buzón de correos. Luego, se quedó quieto al lado de su puerta de entrada, disfrutando de la sombra que el joven roble proyectaba sobre ella. Dijo haber perdido estos pequeños placeres durante aquellos años en la residencia de ancianos.

Kemp le abrazó.

«Ha sido un gran día, Mary», le dijo. «Ha sido un día maravilloso». Como si nos hubiera tocado la lotería

Ellen Archie sabe lo que se siente. Tenía 29 años cuando se despertó de un accidente de piscina en un cuerpo desvalido. Se enteró que la lesión de la médula había dejado paralíticas las piernas y había reducido significativamente el uso de los brazos. Tras meses de trabajo, recuperó el uso de algunos dedos. La dieron de alta en el centro de rehabilitación para ingresarla en una residencia de ancianos. Días, meses y años pasaron en un limbo de aseos y alimentaciones regimentados. Las noches se destacaban por los gritos de sus vecinos mayores en estado de demencia.

«¿Será esto mi vida?» se preguntaba ya con 34 años.

Entonces, por casualidad, encontró ayuda de «Independencia Ya». Esperó casi tres años por su aval para la vivienda y cuando lo recibió, sabía que tenía solamente tres meses para usarlo o lo perdería.

Tras innumerables llamadas, encuentra la Casa Alexander, un edificio con acceso para sillas de ruedas perteneciente a la Comisión de Oportunidades de Vivienda del Municipio de Montgomery.

«Conseguir un aval y salir de la residencia de ancianos fue como un premio de lotería de 230 millones de dólares», dijo. Los retos, dice, son inimaginables para la mayoría de la gente. También lo son las recompensas. «Es magia. Magia de la buena.»

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Entrevista al Premio Nobel de medicina Richard J. Roberts

Posted by asociacionmelody en enero 25, 2008

«El fármaco que cura del todo no es rentable»

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Lluís Amiguet
La Vanguardia
Fecha de publicación: 31/07/08

Tengo 63 años: lo peor de hacerte mayor es que das por seguras demasiadas verdades: es cuando necesitas nuevas preguntas.Nací en Derby: mi padre mecánico me regaló un juego de química… Y aún me divierte jugar. Casado, cuatro hijos; uno, tetrapléjico por un accidente, me anima a seguir investigando. Participo en el Campus Excelencia

-¿La investigación se puede planificar?

– Si yo fuera ministro de Ciencia, buscaría a gente entusiasta con proyectos interesantes; les daría el dinero justo para que no pudieran hacer nada más que investigar y les dejaría trabajar diez
años para sorprendernos.
– Parece una buena política.
– Se suele creer que, para llegar muy lejos, tienes que apoyar la investigación básica; pero si quieres resultados más inmediatos y rentables, debes apostar por la aplicada…

¿Y no es así?
– A menudo, los descubrimientos más rentables se han hecho a partir de preguntas muy básicas. Así nació la gigantesca y billonaria industria biotech estadounidense para la que trabajo.

¿Cómo nació?
– La biotecnología surgió cuando gente apasionada se empezó a preguntar si podría clonar genes y empezó a estudiarlos y a intentar purificarlos.

Toda una aventura.
– Sí, pero nadie esperaba hacerse rico con esas preguntas. Era difícil obtener fondos para investigar las respuestas hasta que
Nixon lanzó la guerra contra el cáncer en 1971.

¿Fue científicamente productiva?
– Permitió, con una enorme cantidad de fondos públicos, mucha investigación, como la mía, que no servía directamente contra el cáncer, pero fue útil para entender los mecanismos que permiten la vida.

¿Qué descubrió usted?
– Phillip Allen Sharp y yo fuimos premiados por el descubrimiento de los intrones en el ADN eucariótico y el mecanismo de gen splicing (empalme de genes).

¿Para qué sirvió?
– Ese descubrimiento permitió entender cómo funciona el ADN y, sin embargo, sólo tiene una relación indirecta con el cáncer.

¿Qué modelo de investigación le parece más eficaz, el estadounidense o el europeo?
– Es obvio que el estadounidense, en el que toma parte activa el capital privado, es mucho más eficiente. Tómese por ejemplo el espectacular avance de la industria informática, donde es el dinero privado el que financia la investigación básica y aplicada, pero respecto a la industria de la salud… Tengo mis reservas.

Le escucho.
– La investigación en la salud humana no puede depender tan sólo de su rentabilidad económica. Lo que es bueno para los dividendos de las empresas no siempre es bueno para las personas.

Explíquese.
– La industria farmacéutica quiere servir a los mercados de capital…

Como cualquier otra industria.
– Es que no es cualquier otra industria: estamos hablando de nuestra salud y nuestras vidas y las de nuestros hijos y millones de seres humanos.

Pero si son rentables, investigarán mejor.
– Si sólo piensas en los beneficios, dejas de preocuparte por servir a los seres humanos.

Por ejemplo…
– He comprobado como en algunos casos los investigadores dependientes de fondos privados hubieran descubierto medicinas muy eficaces que hubieran acabado por completo con una enfermedad.. .

¿Y por qué dejan de investigar?
– Porque las farmacéuticas a menudo no están tan interesadas en curarle a usted como en sacarle dinero, así que esa investigación, de repente, es desviada hacia el descubrimiento de medicinas que no curan del todo, sino que cronifican la enfermedad y le hacen experimentar una mejoría que desaparece cuando deja de tomar el medicamento.

Es una grave acusación.
– Pues es habitual que las farmacéuticas estén interesadas en líneas de investigación no para curar sino sólo para cronificar dolencias con medicamentos cronificadores mucho más rentables que los que curan del todo y de una vez para siempre. Y no tiene más que seguir el análisis financiero de la industria farmacológica y comprobará lo que digo.

Hay dividendos que matan.
– Por eso le decía que la salud no puede ser un mercado más ni puede entenderse tan sólo como un medio para ganar dinero. Y por eso creo que el modelo europeo mixto de capital público y privado es menos fácil que propicie ese tipo de abusos.

¿Un ejemplo de esos abusos?
– Se han dejado de investigar antibióticos porque son demasiado efectivos y curaban del todo. Como no se han desarrollado nuevos antibióticos, los microorganismos infecciosos se han vuelto resistentes y hoy la tuberculosis, que en mi niñez había sido derrotada, está resurgiendo y ha matado este año pasado a un millón de personas.

¿No me habla usted del Tercer Mundo?
– Ése es otro triste capítulo: apenas se investigan las enfermedades tercermundistas, porque los medicamentos que las combatirían no serían rentables. Pero yo le estoy hablando de nuestro Primer Mundo: la medicina que cura del todo no es rentable y por eso no investigan en ella.

¿Los políticos no intervienen?
– No se haga ilusiones: en nuestro sistema, los políticos son meros empleados de los grandes capitales, que invierten lo necesario para que salgan elegidos sus chicos, y si no salen, compran a los que son elegidos.

De todo habrá.
– Al capital sólo le interesa multiplicarse. Casi todos los políticos – y sé de lo que hablo- dependen descaradamente de esas
multinacionales farmacéuticas que financian sus campañas. Lo demás son palabras

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La excursión imposible de David

Posted by asociacionmelody en enero 25, 2008

Un escolar con discapacidad psíquica no pudo acudir con sus compañeros a una granja durante 3 días. «Te hacen sentir que es un estorbo», dice la madre

(El Correo Digital / 25.11.07)

 El pasado lunes, David debería haber acudido con sus veinte compañeros de clase a pasar tres días en la granja-escuela Lurraska. El pequeño, de 10 años y alumno de cuarto de Primaria en una escuela de Bilbao, tiene una discapacidad psíquica y necesita un auxiliar de educación especial para poder viajar. Los dos especialistas destinados al colegio no podían ir, por lo que la dirección pidió un sustituto al Departamento de Educación para acompañar al menor. El Gobierno vasco no encontró profesionales en las listas de sustituciones que aceptaran el trabajo -hay más de 2.000-. El niño se quedó en casa y se ha visto obligado a asistir los tres días a la escuela sin su andereño ni el resto de la clase.

A sus padres la experiencia les ha roto el corazón. Esta pareja del barrio bilbaíno de Txurdinaga sabía desde principio de curso que estaba programada la salida a Lurraska, habían apuntado a su hijo y pagaron la excursión. Tenían la maleta de David preparada, y disfrutaban sólo con ver la ilusión del niño. «Le encantan los animales. Estaba entusiasmado porque iba a ver caballos, patos… y andaba todo el día de atrás para adelante arrastrando la maleta por el pasillo», relata la madre, Mari Carmen Sánchez.

Todas sus ilusiones se hicieron añicos el viernes 16 de noviembre. A las cuatro de la tarde les llamó la dirección de la escuela para informarles de que Educación no había conseguido un auxiliar. «Nos dijeron que ninguno de los disponibles en lista de espera había aceptado el trabajo porque no se les compensa por pasar esas noches fuera de casa. No entendíamos cómo ningún trabajador quiere hacer una salida de 72 horas», añade.

La madre trató de evitar por todos los medios que su hijo se quedara en casa. «Propuse al colegio que pagaría yo lo que hiciera falta al auxiliar para compensar ese tiempo extra que debía permanecer con mi hijo. Incluso planteé la posibilidad de ir yo, que pagaría por mi estancia. Pero me contestaron que no, que debía ser un auxiliar de Educación. Yo estaba dispuesta a hacer cualquier cosa… Nos ofrecieron como mal menor que el niño podría ir un día y que luego iríamos a buscarlo o que lo mandarían en taxi a casa», relata Mari Carmen, abatida.

David no fue. Y la escena que se vivió el lunes pasado en las escuelas Pío Baroja de Bilbao indignó a los padres de los compañeros del pequeño. Juan Carlos Angulo, el padre, llevó a David al colegio por la mañana. Cuando llegaron al centro todos los niños de su ‘gela’ estaban a la entrada, nerviosos e ilusionados, con sus mochilas y sus maletas, esperando para subir al autobús. Algunas andereños, ajenas a lo ocurrido, animaron a David desde lejos: ¿Venga David, que nos vamos!, le gritaron. «No, él no va», cortó el padre. «¿Por qué?», le preguntaron. El jefe de estudios intervino. Se llevó a David dentro de la escuela para evitar que viera cómo se iban sus compañeros en el autobús.

«Era su derecho»

Muchas madres de la escuela se han ofrecido a recoger firmas para presentar una queja formal ante Educación. «Algunas amatxus de compañeros de David se me abrazaban estos días cuando me veían en el colegio para trasmitirme su apoyo. Es muy duro que te hagan sentir que tu hijo es una carga, un estorbo… Te duele en el alma». Mari Carmen quería tirar la toalla. «Me pasé el fin de semana llorando. Mi hija de 7 años me preguntaba por qué no había podido ir su hermano a la granja. Noté que había tocado fondo. Con estos niños te ves obligado a luchar tanto… y esta experiencia me hundió».

No lo ha hecho. Por su hijo y por otros niños en sus mismas circunstancias. «Hay más pequeños en la escuela con necesidades especiales y no quiero que ni a ellos ni a mi hijo vuelva a ocurrirles una situación similar. Quiero que tengan auxiliares para ir a una granja, a la piscina, al Parque Infantil de Navidad y a cualquier salida como el resto de los escolares», defiende.

La pareja ha preparado un escrito en el que pide explicaciones por lo ocurrido a los responsables educativos y se ha puesto en contacto con la Asociación de Padres de Alumnos de la Escuela Pública Vasca y con el berritzegune, el centro de apoyo a los colegios. «Yo tiro de mi hijo. Hacemos lo que sea por él. Pero sólo pido que me ayuden, que no me cierren puertas. La ley ha hecho una apuesta por la integración de los alumnos con necesidades especiales en la escuela. Que la cumplan. Y si tienen dificultades de contratación de auxiliares, que articulen soluciones para garantizar los derechos de mi hijo», clama.

David asistió a clase la pasada semana mientras el resto de alumnos estaban en la granja. «Al volver a casa nos decía ‘no está andereño ni compañeros’. Pero lo más duro es cuando nos preguntaba: ‘¿y los caballos? ¿y los patos…?’ Lo ha pasado mal. Se da cuenta de que no ha ido a la granja como los demás, aunque él no entiende las razones. Y casi es mejor que no las comprenda…», se lamenta la madre.

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Escuela Taller de Rotulación e impresión digital

Posted by asociacionmelody en enero 25, 2008

Lupe Rivero nos ha enviado este e-mail con la siguiente información:

El motivo de este mensaje es informarles de la disponibilidad de una plaza en la Escuela Taller que se está impartiendo en este municipio (San Mateo), para personas que tengan reconocida la condición de discapacitado y una edad comprendida entre los 16 y 24 años. El horario de los alumnos es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La formación posibilita el empleo en empresas relacionadas con la impresión digital, diseño gráfico, serigrafía… Detrás de esta iniciativa se encuentra la Asociación para discapacitados Ansina, con domicilio en la c/Ramírez Cabrera, nº13,  Vega de San Mateo.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 928661241 ext.41. Correos: ansinaempleo@telefónica.net , ansina@teléfónica.net

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El cine y la diversidad funcional

Posted by asociacionmelody en enero 14, 2008

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Las personas con diversidad funcional siempre hemos estado representadas en el cine, y cada vez más, con mayor fuerza.. No obstante, este lenguaje global nos ha tratado  de forma desigual presentándonos, en una gran parte de la filmografía, tanto como ser marginal, deforme y malvado, como el bonachón incapaz de hacer daño a nadie. En el correr de los años, el cine ha avanzado en sus lenguajes promoviendo una figura de la persona con diversidad funcional, cada vez más acorde con el sentido que tenemos y aportamos  a la sociedad, tomando de la sociedad los modelos que esta provee. Sin embargo, el peor maltrato que soportamos en el cine es que no se nos ve, salvo excepciones,  como a cualquier persona.

El cine y otros medios de comunicación no representan fielmente la realidad. En el tema de la diversidad funcional, con demasiada frecuencia se cometen omisiones y se fomentan prejuicios, se mantienen y se alientan actitudes negativas e injustas. Bien es verdad que el cine, también, ha presentado, con mejor o peor fortuna, con lenguajes mejor o peor empleados, a la persona con diversidad funcional como protagonista, presentando a la sociedad problemas que de otra forma no se hubiera conocido y tal vez ni siquiera atisbado, con personas con diversidad funcional que por lo general son ocultadas.

No se puede dudar del poder de los medios. Algunas asociaciones de personas con diversidad funcional luchamos constantemente porque los medios reconozcan nuestro derecho a ser vistos como el resto de los integrantes de la sociedad. En algunos programas de televisión se nos coloca en la última fila del plató, o se nos coloca de comparsas o como objetos de observación.

La batalla de los colectivos de personas con diversidad funcional está por hacernos presentes en los medios, dejar de ser «invisibles» en ellos de la misma manera que vamos haciéndonos visibles en la sociedad, ya que ello significa existir en el pensamiento de los demás. «lo que no aparece en televisión no existe para la mayoría de los ciudadanos». El aparecer en los medios con «objetividad informativa» y tener la posibilidad de hablar en ellos con voz propia y haciendo llegar a la sociedad mensajes normalizadores sobre la diversidad funcional es imprescindible..

Gisela Isabel Rivero Marrero, presidenta de la Asociación de discapacitados canarios Melody

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Fotos de las jornadas: «Derechos humanos y personas con discapacidad funcional»

Posted by asociacionmelody en enero 14, 2008

Jornadas organizadas por la Asociación Melody con el apoyo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Lugar de celebración: Salón de actos de la facultad de Magisterio.

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Fotos inauguración del Teatro Pérez Galdos

Posted by asociacionmelody en enero 14, 2008

La Asociación Melody estuvo presente en la inauguración del Teatro Pérez Galdós tras la remodelación y ampliación del mismo. Las medidas tomadas encaminadas a facilitar la accesibilidad  al recinto no terminan por convencer a los representantes de las asociaciones de discapacitados que asistimos al acto.

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Una fotógrafa australiana explora la sexualidad de los minusválidos

Posted by asociacionmelody en enero 14, 2008

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La Biblioteca del Congreso de EEUU traduce los textos de Playboy al braille y los distribuye por el país

EFE/NUEVA YORK

La paraplejía o el enanismo no limitan el pleno disfrute de la sexualidad, como lo ilustra una serie de fotografías artísticas y las lúcidas historias de un grupo de minusválidos que se exponen en el Museo del Sexo de Nueva York.

‘Encuentros íntimos: Minusvalía y sexualidad’ es una exhibición de fotografías de discapacitados que, sin tabúes, posan para la cámara de Belinda Mason, una fotógrafa australiana para quien este tema ha sido uno de los más significativos de su carrera.

‘Esta exposición desenmascara el mito de que un discapacitado no tiene identidad o deseo sexuales, una suposición que ha conducido a la represión de la expresión y discusión sobre su sexualidad’, dice la fotógrafa en un texto que acompaña a la muestra. La representación fotográfica de los minusválidos ha seguido, por lo general, el canon de la medicina, esto es, que son retratados como especímenes o muestras de laboratorio, clasificados por su tipo de discapacidad, en lugar de como individuos.

Mason realiza su trabajo a partir de extensas conversaciones con sus retratados, en las que explora sus sentimientos y actitudes hacia su propia sexualidad, la vida en pareja y la imagen corporal. «Los participantes de este proyecto me han regalado historias preciosas y confiaron en mí para traducir en imágenes sus pensamientos y sentimientos de manera tierna y cuidadosa», señala.

La selección fotográfica incluye a personas con distrofia muscular, defectos de nacimiento producto del consumo de la droga Talidomida y acondroplasia, entre otras patologías.

Sexy

Una de las retratadas, Caroline Bowditch es una actriz y coreógrafa que sufre de osteogénesis imperfecta, o huesos frágiles, y a quien le «entusiasma hacerle ver a la gente que la discapacidad puede ser sexy». Denise Beckwith, que encarna a una sirena en la fotografía, sufre de parálisis cerebral y asegura que casi nunca se da el permiso de involucrarse íntimamente con alguien, por miedo de que ese alguien se sienta un día obligado a cuidarla. Pero otros dicen ser afortunados al contar con parejas que han sabido manejar las circunstancias particulares de la relación. «He tenido la suerte de encontrar a alguien que me ha ayudado a explorar mi cuerpo desde el punto de vista sexual. Ya no me meto debajo de las sábanas cuando tenemos sexo», dice Noel Cahill, un homosexual que tiene un severo acortamiento de su pierna izquierda.

Playboy

La exposición, que estará abierta hasta el 16 de septiembre, se complementa con un vídeo y documentación sobre cómo la revista Playboy ha abordado el tema de la relación entre sexo y minusvalía. Desde 1970, la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos ha traducido los textos de Playboy al braille y los distribuye a través del Servicio Nacional de Bibliotecas para el consumo de los ciegos.

Pero en 1985 la Cámara Baja del Congreso decidió bloquear la financiación requerida, lo que desató una pugna judicial entre este órgano y los ciegos que ganaron estos últimos, amparados en el derecho a la libertad de expresión. «Esta victoria fue crucial en la lucha por la defensa de los derechos de los minusválidos a tener una identidad sexual», reza un texto junto a un ejemplar en braille de la revista.

Otro caso llamativo es el de la modelo y actriz Ellen Stohl, que tras quedar paralítica a los 18 años por un accidente de auto se convirtió en la primera minusválida en aparecer retratada en las páginas de Playboy.

Un vídeo relata que en 1985 Stohl escribió una carta al célebre fundador y editor de Playboy, Hugh Hefner, pidiéndole que, mediante la publicación de sus fotografías, demostrara a la sociedad la verdadera historia de la sexualidad de los minusválidos.

El tema dividió a los editores de Playboy y, según cuenta Hefner en el vídeo, la principal preocupación en la revista era que el gesto fuese percibido como de mal gusto o como una explotación. «Pero, al final, terminó siendo todo lo contrario», dice Hefner, para quien Stohl «demostró que una minusválida puede ser sexual, una conejita Playboy».

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Inaguracion del punto accesible de la playa de Las Canteras

Posted by asociacionmelody en enero 14, 2008

Fotos del día de la inauguración del punto accesible de la playa de Las Canteras por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en presencia de la presidenta de Melody y representates de otras asociaciones. Un objetivo por fin conseguido tras largos años de lucha.

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